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Indecopi y Agencias de seis países promueven fiscalización de publicidad con descuentos engañosos

 Indecopi y Agencias de seis países promueven fiscalización de publicidad con descuentos engañosos

la regulación y fiscalización de la publicidad de promociones con descuentos engañosos

Los representantes de Chile, Ecuador, Costa Rica, República Dominicana, Argentina y Perú analizaron la regulación y fiscalización de la publicidad de promociones con descuentos engañosos con el objetivo de promover el desarrollo y mejoramiento de las políticas públicas en sus países y enfrentar el desafío de establecer mecanismos de coordinación y colaboración institucional, para resolver conflictos de consumo a nivel internacional, más aún en el comercio electrónico. 

Las autoridades se reunieron en un simposio internacional realizado en el marco del Grupo de Trabajo de Publicidad Engañosa y Abusiva del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), coliderado por el Indecopi, y la institución Pro-Consumidor de la República Dominicana, fue inaugurado por el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín.

En su intervención, Palacín destacó que las promociones engañosas “transgreden el concepto de promoción de ventas y constituyen actos de engaño”. Ante ello, resaltó que “el Indecopi no solo cumple un rol meramente supervisor y sancionador, sino que reconoce la importancia de ejercer un rol orientador y preventivo, que sensibilice a la ciudadanía y a los agentes económicos sobre la importancia de la defensa de los derechos de los consumidores, la leal competencia y la corrección publicitaria”.

Precedente peruano

A su turno, Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, expuso sobre el ‘Precedente de Observancia Obligatoria’ aprobado la institución, que estableció diversas pautas y criterios de interpretación para la correcta difusión de promociones de ventas con descuentos de precios o porcentajes, en el que se resaltó el carácter excepcional y temporal de las promociones, y que su valor debe ser calculado o referenciado respecto de la oferta “ordinaria o estándar”; ya que, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el concepto de promoción de ventas, lo que sería un acto de engaño.

El presidente de la citada Comisión, Javier Pazos Hayashida, precisó que, la CCD, a través de su Secretaría Técnica, supervisa de forma constante las campañas de promociones, y exhorta de manera permanente a los proveedores a cumplir con sus obligaciones”.

En esta actividad participaron Jean Pierre Couchot Bañados, Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC-Chile); Sergio Pérez Padilla, Director del Mecanismo de Protección de Personas Usuarias y Consumidoras Defensoría del Pueblo (Ecuador); Cinthya Zapata Calvo, Directora de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Costa Rica); Eddy Alcántara Castillo, Director del Instituto Nacional de Protección de los Derechos  del Consumidor (Pro-Consumidor, República Dominicana); Adrián Ganino, Director de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (Argentina) y Abelardo Aramayo Baella del Indecopi (Perú).

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